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El Estatuto del trabajador Autónomo
Los autónomos ya tienen estatuto desde el 12 de octubre de 2007. La Ley 20/2007 que se publicó el pasado 12 de julio y que ahora ha entrado en vigor y que ni mucho menos contempla todas las necesidades del autónomo, hay que decir que por algo se empieza.
Principalmente protege la figura del autónomo económicamente dependiente, es decir, aquel trabajador que colabora con un empresario para desarrollar su actividad de forma independiente pero con los medios de un tercero, siempre y cuando al menos e 75 % de los ingresos obtenidos por el autónomo provengan de un solo cliente.
Nunca podría entenderse en este marco legal que un peluquero contratara a otro peluquero para trabajar en su salón.
La Ley contiene 29 artículos, repartidos en 5 títulos, 19 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 6 finales; la mayoría de los temas que más interesaban como la jubilación anticipada (ahora sólo posible para los que han cotizado antes del 01/01/1967 entre otros condicionantes), la prestación de cese por actividad o el acceso al desempleo, han quedado en el aire, eso sí, con la promesa de un estudio que han de elaborar en el plazo de un año, que garantice la sostenibilidad y contributividad financiera (es decir, que paguemos antes) y que irá en función de la naturaleza de la actividad ejercida.
Este Estatuto en mi opinión tiene más de sindicalista que de protección al autónomo, porque legisla derechos para los autónomos dependientes que tienen un solo cliente y que según la propia Ley ascienden a 285.600, frente a los 3.000.000 de autónomos de toda la vida.
A partir de ahora el autónomo dependiente podrá pactar un contrato de trabajo con su cliente (empresa), que incluya una indemnización por despido, tendrá 18 días de vacaciones, tendrá derecho a conciliar su vida familiar con la profesional y también derecho a la libre asociación, pero eso sí deberá “desarrollar su actividad con criterios organizativos propios”.
En cuanto al tema de las indemnizaciones en caso de no haber acuerdo, la propia Ley indica que serán “los órganos jurisdiccionales del orden social” los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato, y que por cierto, todos sabemos bien por quien suelen inclinar su balanza.
A continuación hacemos un resumen del Estatuto, remarcando los puntos más significativos.
¿A quién protege el estatuto?
- A los autónomos que sean personas físicas con ó sin trabajadores a su cargo y que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo, así como sus familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
- Los socios de sociedades colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla en los términos previstos en la disposición adicional 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley.
Derechos y Deberes
Derechos Profesionales
Al trabajador autónomo se le otorgan los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, que entre otros son:
– Derecho al trabajo y a la libre elección de oficio.
– Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
– Derecho a la propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
También se contemplan los siguientes derechos individuales que entre otros son:
– A no ser discriminados por razón de nacimiento, origen racial, sexo o estado civil entre otros.
– A no ser discriminado por razones de discapacidad.
– Al respeto de su intimidad, a la consideración de su dignidad, a tener protección ante el acoso sexual o por cualquier otra condición personal o social.
– A la formación y readaptación profesional.
– A la asistencia de prestaciones sociales, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo..
– A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo..
Deberes Básicos
Son deberes básicos de los trabajadores autónomos:
– Cumplir con los contratos por ellos celebrados.
– Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
– Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social.
– Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias.
Autónomo Económicamente Dependiente
Concepto
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para el desempeño de la actividad económica o profesional, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
– No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
– No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
– Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
– Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
– Percibir una prestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, no tendrán en ningún caso, la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Contrato
El contrato para la realización del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo correspondiente.
Todavía está pendiente de regular las características de dichos contratos, y se fija el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para desarrollar reglamentariamente dónde se registrarán y que datos serán obligatorios incluir.
El trabajador autónomo deberá hacer constar su condición de dependiente respecto del cliente que le contrato, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de autónomo dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Jornada de la Actividad Profesional
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
En el contrato se fijarán los descansos semanales y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y su distribución bien por meses o años.
El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Extinción Contractual
La relación contractual se extinguirá por las siguientes causas:
– Mutuo acuerdo entre las partes.
– Causas válidamente consignadas en el contrato.
– Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad.
– Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, con el preaviso que establece la legislación vigente.
– Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado.
– Cualquier otra causa legalmente establecida.
Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.
Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el párrafo anterior, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración otros factores, como el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
Protección Social
Pocas variaciones se han incorporado en esta Ley en referencia a la protección social. A partir del 1 de enero de 2008 será obligatorio para todos los autónomos la cotización por enfermedad, que hasta ahora era voluntaria y se amplía el concepto de accidente laboral únicamente para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en el caso de accidente ocurrido al ir o volver del trabajo, que no quedará cubierto para el resto de los trabajadores autónomos.
La Ley también establece que se promoverán políticas para incentivar la continuidad en el ejercicio de la profesión una vez cumplidos los 65 años o la edad reglamentaria para acceder a la jubilación.
Prestación por Cese de Actividad
El Gobierno propondrá a las Cortes la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, siempre que se garanticen los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.
Familiares del Trabajador Autónomo
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como empleados, a los hijos menores de treinta años aunque convivan con él. En este caso quedará excluida la cobertura por desempleo.
Adaptación de la Ley General de la Seguridad Social
Se amplían las bonificaciones para los autónomos que inicien su actividad y que serán 30% durante los 15 meses siguientes al alta.
Desarrollo de derechos en materia de Protección Social
Con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Es decir, el Gobierno estudiará la manera de evitar las desigualdades entre Régimen General (trabajadores) y autónomos en cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social (paro o jubilación anticipada), siempre y cuando las aportaciones económicas de ambos (trabajadores y autónomos) también sean equitativas.

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